Reglamento del grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de Inteligencia Artificial en Química (GEIAQ) surge para promover y potenciar iniciativas relacionadas con el desarrollo de la investigación, difusión y formación en este campo, dentro de la Real Sociedad Española de Química (RSEQ).

Con la creación del Grupo Especializado se pretende:

  • Potenciar el conocimiento científico y el desarrollo de tecnología y herramientas en el ámbito de la inteligencia artificial química mediante un entorno de trabajo colaborativo, transversal y altamente multidisciplinar.
  • Impulsar iniciativas como cursos formativos, de divulgación, encuentros y otras actividades científicas que favorezcan la capacitación y el aprendizaje de investigadores/as en distintos aspectos relacionados con la inteligencia artificial química.
  • Crear canales de comunicación eficaces que aseguren el acceso de la comunidad científica, el sector industrial y los usuarios finales al conocimiento y resultados generados por los miembros del GEIAQ.
  • Fomentar contactos e interacciones que faciliten la elaboración de propuestas conjuntas para la obtención de financiación nacional e internacional.

Artículo 2

Como Grupo Especializado perteneciente a la RSEQ, el GEIAQ depende de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y se rige por lo dispuesto en los Estatutos sobre la constitución y funcionamiento de los Grupos Especializados de la RSEQ y en este Reglamento.

Artículo 3

Los miembros del GEIAQ serán individuales o corporativos, en los términos que establecen los Estatutos de la RSEQ. Para poder adscribirse al Grupo, será condición obligatoria pertenecer a la RSEQ, en cualquiera de sus modalidades de miembro.

Artículo 4

Los miembros individuales del GEIAQ poseen voto, pueden ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se organicen desde el GEIAQ en las condiciones económicas que se fijen.

Los miembros del GEIAQ están obligados a pagar la cuota anual establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo Especializado.

Artículo 5

Para adscribirse al Grupo será necesario solicitarlo a través del sistema de gestión de socios de la RSEQ o directamente a la Secretaría Técnica de la RSEQ. En caso de necesitar hacerse miembro de la RSEQ, la solicitud debe ir avalada por dos socios y será estudiada, y en su caso aprobada por la Junta de Gobierno de la RSEQ.

Artículo 6

Un miembro causará baja a petición propia, comunicándolo a la Secretaría Técnica de la RSEQ, o por falta de pago de sus cuotas de asociado.

Artículo 7

Los Órganos de gobierno del GEIAQ son la Junta General y la Junta de Gobierno.

Artículo 8

El órgano supremo del GEIAQ es la Junta General constituida por todos los miembros del Grupo. La Junta General se convocará una vez al año, coincidiendo preferentemente con una reunión científica, o por la petición escrita del 30% de los socios. La convocatoria deberá ser notificada a todos los miembros del GEIAQ con una antelación mínima de diez días naturales y con indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria.

En las reuniones ordinarias de la Junta General se aprobará el balance económico del Grupo, se verificará el escrutinio de las elecciones para la renovación de cargos cuando proceda y se tomarán los acuerdos referentes a los asuntos del orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Las reuniones de la Junta General serán presididas por el Presidente. En su ausencia, las reuniones serán presididas por uno de los Vicepresidentes.

Artículo 9

La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del GEIAQ. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 10

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno el ejercicio de las funciones, que dentro del GEIAQ, son análogas a las señaladas para los cargos homónimos por los Estatutos de la RSEQ.

Artículo 11

Los miembros de la Junta de Gobierno del GEIAQ ejercerán su función durante cuatro años, excepto en casos donde se renueven cargos durante la primera renovación que se producirá a los dos años de formarse el Grupo Especializado. Cada miembro podrá ser reelegido una única vez para el mismo cargo, con un máximo de 8 años en el cargo.

La renovación de la Junta se hará alternativamente en dos turnos. El primer turno de renovación se verificará a los dos años y corresponderá a los cargos de un Vicepresidente, Tesorero y dos vocales. Transcurridos otros dos años, se renovarán los cargos de Presidente, un Vicepresidente, Secretario y dos vocales.

En el caso de que algún cargo quede vacante, la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente, designará al miembro que lo ocupe hasta que se celebre la próxima Junta General. Esta situación también puede darse para reemplazar a un componente de la Junta de Gobierno si, repetidamente, este no lleva a cabo las funciones que se requieren durante un período superior a tres meses. Para ello, se requerirá una votación por mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno.

En caso de cese o baja sobrevenida del Presidente, Secretario o Tesorero, estos cargos serán provisionalmente ejercidos, a propuesta del Presidente cuando sea posible, por un Vicepresidente o Vocal hasta que proceda a la elección del cargo.

Artículo 12

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación de los miembros del GEIAQ. Son elegibles todos los miembros del Grupo Especializado que se encuentren al día en sus obligaciones económicas. La convocatoria de elecciones será realizada por el Secretario, previo visto bueno del Presidente, a través de la Secretaría Técnica de la RSEQ. Se propondrá un calendario electoral acorde con los Estatutos de la RSEQ.

Las candidaturas habrán de ser avaladas por 15 miembros del GEIAQ. Terminado el plazo de presentación de candidaturas se informará por correo electrónico a los miembros del GEIAQ la composición de las mismas, así como la información para llevar a cabo la votación. El escrutinio se efectuará en la preceptiva reunión de la Junta General del Grupo. La candidatura elegida será aquella que sume más votos . Cada miembro solo podrá votar una vez.

Las modificaciones en la composición de la Junta de Gobierno resultante de los procesos electorales del Grupo o por cese de alguno de sus miembros deberán ser comunicadas al Secretario General de la RSEQ.

Artículo 13

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse los eventos científicos promovidos por el GEIAQ. Asimismo, comunicará anualmente a la RSEQ sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en el desarrollo de su labor.

En los años en que tenga lugar la Reunión Bienal de la RSEQ, se motivará la celebración de un simposio científico del Grupo Especializado dentro de dicho evento. Para ello, se dará prioridad a las propuestas que sean lideradas en su totalidad por miembros del GEIAQ o de su Junta de Gobierno.

Artículo 14

El logo del GEIAQ deberá aparecer acompañado del logo de la RSEQ como elemento identificativo en las actividades que organice o apoye económicamente el Grupo.

Artículo 15

Los recursos económicos del Grupo Especializado procederán de las cuotas de sus miembros, de los ingresos obtenidos en la organización de actividades científicas y de las subvenciones públicas y privadas que le sean otorgadas para su sostenimiento. El Tesorero someterá anualmente a la aprobación de la Junta General el balance económico del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio, y rendirá informe de los mismos a la RSEQ.

Artículo 16

Las cuotas anuales se fijarán por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se hará junto con la cuota de afiliación a la RSEQ. El fallo en el pago de las cuotas podrá causar baja en el GEIAQ, previo aviso al miembro en cuestión.

Artículo 17

La modificación de este Reglamento podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o a petición escrita de, al menos, el 30% de los miembros. La Junta de Gobierno someterá la propuesta a discusión en una Junta General extraordinaria convocada a este fin, remitiendo previamente a los miembros las propuestas de modificación. Cualquier modificación propuesta exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Las modificaciones en el Reglamento del GEIAQ que impliquen cambios en su denominación o ámbito científico deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la RSEQ.

Artículo 18

El GEIAQ se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros sea inferior al establecido por los Estatutos de la RSEQ. Una vez disuelto el Grupo Especializado, todos sus bienes pasarán a ser propiedad de la RSEQ.

Estatutos generales

El GEIAQ se rige por los estatutos de la RSEQ.